DECISIÓN
Médicos y clínicas dejan sin efecto llamado a paro
Doris Pantaleón
LAS CENTRALES SINDICALES DESISTIERON DE LA IMPUGNACIÓN
Los dependientes que no están afiliados, incluyendo los padres, serán atendidos dentro del régimen contributivo.
LAS CENTRALES SINDICALES DESISTIERON DE LA IMPUGNACIÓN
Los dependientes que no están afiliados, incluyendo los padres, serán atendidos dentro del régimen contributivo.
SANTO DOMINGO.- Médicos y clínicas dejaron sin efecto en la tarde de ayer el llamado a paro de labores que tenían previsto para mañana, luego de que la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalil) emitiera una nueva resolución que modifica los aspectos que fueron impugnados por dos centrales sindicales.
La decisión motivó de inmediato que el sector sindical depositara ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) un recurso de desistimiento de la apelación.
En tanto, el CNSS mantiene para hoy su convocatoria a sesión ordinaria, que inicialmente tenía como uno de sus puntos de agenda conocer la impugnación de la resolución, y por ende el nuevo recurso de levantamiento de la misma presentado en la tarde de ayer.
Una vez el CNSS emita su opinión sobre el tema, se da por entendido que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) empezará a liberar los recursos, estimados en 800 millones de pesos, que mantiene retenidos a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Las ARS alegan que por esta retención se han retrasado en el pago a los proveedores de servicios, lo que había generado un conflicto en el sector.
En la nueva resolución no se hace referencia a las tarifas y honorarios que habían sido establecidos en la resolución 147-07, por lo que quedan vigentes.
Ese era uno de los puntos defendidos por el Colegio Médico Dominicano (CMD) y la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados (Andeclip), así como una de las razones fundamentales del paro de labores convocado para mañana en las clínicas privadas, donde no se atenderían los pacientes afiliados al Seguro familiar de Salud (SFS) del régimen contributivo. Tras estudiar las nuevas disposiciones y la decisión del sector sindical, los presidentes del CMD, Waldo Ariel Suero, y de Andeclip, Rafael Mena, anunciaron la disposición de sus respectivos consejos directivos de dejar sin efecto la convocatoria a paro.
Solicitaron a la TSS hacer efectivo cuanto antes el pago de los fondos a las ARS para que éstas paguen a los proveedores.
CambiosEn la resolución 149-08 sobre nuevos Beneficios para los Afiliados en el Plan de Servicios de Salud (PDSS), la Sisalril establece que para los nuevos padres afiliados las coberturas de enfermedades catastróficas empiezan con 150 mil pesos hasta completar los 500 mil en un año, eliminando el período de carencia de hasta 18 meses que se había establecido en la anterior, y establece co-pagos de un 20 por ciento en las coberturas de servicios odontológicos, y no de un 50 por ciento como disponía la resolución objetada.
También establece coberturas de habitación de un 100 por ciento hasta los 1,200 pesos y de un 90 por ciento en el exceso hasta 1,800 pesos. Una cobertura de 500 mil pesos para hijos, esposas/esposos y/o compañeras/os de vida dependientes de los titulares, al 31 de diciembre de 2007, que no estén afiliados al sistema, y reitera el co-pago de 100 pesos por consultas ambulatorias.
Pedido de los sindicatosEl sindicalista Rafael Abreu informó que en vista de que la nueva resolución modifica la mayoría de los aspectos planteados por el sector, se procedió a depositar por escrito el levantamiento de la impugnación.
No obstante, pidió a los dirigentes de clínicas privadas, de las ARS y del gremio médico que con ese paso dejen sin efecto el bloqueo a la afiliación de personas mayores, y que se produzca a partir de ahora una afiliación masiva de padres de los afiliados.
Pidió también que la Sisalril imponga la ley al respecto y dijo que el sector sindical exigirá que se habiliten salas de tribunales especiales en la Suprema Corte de Justicia que sean solamente para conocer los abusos o las violaciones a la Ley de Seguridad Social.
DIDAA su vez, la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), la primera entidad que levantó la voz en contra de algunos aspectos establecidos en la resolución 147-07, saludó las modificaciones hechas por la Sisalril en beneficio de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Nélsida Marmolejos, directora de la DIDA, dijo que la resolución 00149-08 avala la importancia de las entidades que defienden a los afiliados, siempre que instituciones tiendan a desvirtuar los contenidos de la Ley 87-01, en perjuicio de la población.
Recordó que a partir del primero de enero hay una cobertura mínima inicial de 150 mil pesos para todos los nuevos afiliados titulares y padres que ingresen al Seguro Familiar de Salud. Explicó que se elimina el período de carencia en este segmento como preveía la Resolución 147-07, en las 18 atenciones de alto costo y complejidades.
Señaló que los 350 mil pesos adicionales de cobertura que establece se completarán a favor del afiliado en cuotas equivalentes a una duodécima parte de ese monto por cada mes, diferente al tiempo de espera que establecía la mencionada resolución.
Dijo que un aspecto importante es que reduce de 20 a un 15% la diferencia que deberán pagar los pacientes por servicio de hospitalización y cirugías y establece el 10% como porcentaje para los gastos de administración de las ARS.
La DIDA destaca que las diferencias suscitadas por la resolución 147-07 no significan en modo alguno asuntos personales ni confrontaciones institucionales, sino que se trata del cumplimiento del papel que la Ley 87-01 le asigna a cada una de las instancias integrantes del sistema.LA RESOLUCIÓNNuevas disposicionesLa resolución emitida al mediodía de ayer por la Sisalril dispone una cobertura mínima inicial de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000) para todos los nuevos afiliados titulares y padres que ingresen al seguro familiar de salud a partir del 1° de enero del 2008, en las 18 atenciones de alto costo y complejidades, más RD$350,000 para completar el tope máximo de cobertura de RD$500 mil, aprobado para el PDSS en el artículo segundo de la resolución 00147-2007 de esta Superintendencia.
Los RD$350 mil adicionales de cobertura se completarán a favor del afiliado en cuotas equivalentes a una duodécima parte de ese monto por cada mes de cotización pagada por el afiliado hasta alcanzar el límite máximo, en un período continuo de doce meses, o en cuotas equivalentes a la dieciochoava parte en caso de pagar 18 meses discontinuos de cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social. Los hijos, esposas/esposos y/o compañeras/os de vida dependientes de los titulares al 31 de diciembre de 2007 que no estén afiliados al sistema se beneficiarán al momento de afiliarse de una cobertura de RD$500,000.También establece que todo afiliado que haya ingresado al SFS antes del primero de enero del 2008, y haya consumido total o parcialmente su límite inicial de RD$150,000 aprobado en septiembre de 2007 para cualquiera de las atenciones de alto costo y de máxima complejidad, cuenta con el monto restante de la cobertura que completa el límite máximo aprobado de RD$500 mil contados a partir de su fecha de ingreso al SFS y hasta el término de sus doce primeros meses de afiliación. Vencido este plazo, le corresponde una vez más el usufructo del límite máximo anual de RD$500 mil. Establece una cobertura de habitación total hasta RD$1,200 por afiliado por día, y una cobertura de 90% en el exceso de RD$1,200 hasta RD$1,800.Dispone un copago de veinte por ciento (20%), por servicios odontológicos aprobados y vigentes para el PDSS, y una cobertura del ochenta por ciento (80%) con cargo a las ARS, y mantiene el tope máximo por evento en copago de dos salarios mínimos cotizables. También dispone una cuota moderadora variable del quince por ciento (15%) para todos los servicios correspondientes a los grupos de hospitalización y cirugía. En ningún caso el copago deberá exceder los dos salarios mínimos cotizables como lo establece el artículo quinto esta resolución.Al término de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, se revisarán las cuotas moderadoras de todos los servicios contemplados en el PDSS, conforme a la Metodología de Evaluación Periódica, Seguimiento e Indexación de Costos, sometida por esta Superintendencia a la aprobación del CNSS.Asimismo, mantiene el copago de cien pesos por consulta ambulatoria, con cargo al afiliado, conforme a la resolución 00128-2007 de esta Superintendencia. Las ARS deberán monitorear el cumplimento de este artículo. Además, se mantiene el porcentaje de gasto de administración en diez por ciento (10%).
La decisión motivó de inmediato que el sector sindical depositara ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) un recurso de desistimiento de la apelación.
En tanto, el CNSS mantiene para hoy su convocatoria a sesión ordinaria, que inicialmente tenía como uno de sus puntos de agenda conocer la impugnación de la resolución, y por ende el nuevo recurso de levantamiento de la misma presentado en la tarde de ayer.
Una vez el CNSS emita su opinión sobre el tema, se da por entendido que la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) empezará a liberar los recursos, estimados en 800 millones de pesos, que mantiene retenidos a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS). Las ARS alegan que por esta retención se han retrasado en el pago a los proveedores de servicios, lo que había generado un conflicto en el sector.
En la nueva resolución no se hace referencia a las tarifas y honorarios que habían sido establecidos en la resolución 147-07, por lo que quedan vigentes.
Ese era uno de los puntos defendidos por el Colegio Médico Dominicano (CMD) y la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados (Andeclip), así como una de las razones fundamentales del paro de labores convocado para mañana en las clínicas privadas, donde no se atenderían los pacientes afiliados al Seguro familiar de Salud (SFS) del régimen contributivo. Tras estudiar las nuevas disposiciones y la decisión del sector sindical, los presidentes del CMD, Waldo Ariel Suero, y de Andeclip, Rafael Mena, anunciaron la disposición de sus respectivos consejos directivos de dejar sin efecto la convocatoria a paro.
Solicitaron a la TSS hacer efectivo cuanto antes el pago de los fondos a las ARS para que éstas paguen a los proveedores.
CambiosEn la resolución 149-08 sobre nuevos Beneficios para los Afiliados en el Plan de Servicios de Salud (PDSS), la Sisalril establece que para los nuevos padres afiliados las coberturas de enfermedades catastróficas empiezan con 150 mil pesos hasta completar los 500 mil en un año, eliminando el período de carencia de hasta 18 meses que se había establecido en la anterior, y establece co-pagos de un 20 por ciento en las coberturas de servicios odontológicos, y no de un 50 por ciento como disponía la resolución objetada.
También establece coberturas de habitación de un 100 por ciento hasta los 1,200 pesos y de un 90 por ciento en el exceso hasta 1,800 pesos. Una cobertura de 500 mil pesos para hijos, esposas/esposos y/o compañeras/os de vida dependientes de los titulares, al 31 de diciembre de 2007, que no estén afiliados al sistema, y reitera el co-pago de 100 pesos por consultas ambulatorias.
Pedido de los sindicatosEl sindicalista Rafael Abreu informó que en vista de que la nueva resolución modifica la mayoría de los aspectos planteados por el sector, se procedió a depositar por escrito el levantamiento de la impugnación.
No obstante, pidió a los dirigentes de clínicas privadas, de las ARS y del gremio médico que con ese paso dejen sin efecto el bloqueo a la afiliación de personas mayores, y que se produzca a partir de ahora una afiliación masiva de padres de los afiliados.
Pidió también que la Sisalril imponga la ley al respecto y dijo que el sector sindical exigirá que se habiliten salas de tribunales especiales en la Suprema Corte de Justicia que sean solamente para conocer los abusos o las violaciones a la Ley de Seguridad Social.
DIDAA su vez, la Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), la primera entidad que levantó la voz en contra de algunos aspectos establecidos en la resolución 147-07, saludó las modificaciones hechas por la Sisalril en beneficio de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Nélsida Marmolejos, directora de la DIDA, dijo que la resolución 00149-08 avala la importancia de las entidades que defienden a los afiliados, siempre que instituciones tiendan a desvirtuar los contenidos de la Ley 87-01, en perjuicio de la población.
Recordó que a partir del primero de enero hay una cobertura mínima inicial de 150 mil pesos para todos los nuevos afiliados titulares y padres que ingresen al Seguro Familiar de Salud. Explicó que se elimina el período de carencia en este segmento como preveía la Resolución 147-07, en las 18 atenciones de alto costo y complejidades.
Señaló que los 350 mil pesos adicionales de cobertura que establece se completarán a favor del afiliado en cuotas equivalentes a una duodécima parte de ese monto por cada mes, diferente al tiempo de espera que establecía la mencionada resolución.
Dijo que un aspecto importante es que reduce de 20 a un 15% la diferencia que deberán pagar los pacientes por servicio de hospitalización y cirugías y establece el 10% como porcentaje para los gastos de administración de las ARS.
La DIDA destaca que las diferencias suscitadas por la resolución 147-07 no significan en modo alguno asuntos personales ni confrontaciones institucionales, sino que se trata del cumplimiento del papel que la Ley 87-01 le asigna a cada una de las instancias integrantes del sistema.LA RESOLUCIÓNNuevas disposicionesLa resolución emitida al mediodía de ayer por la Sisalril dispone una cobertura mínima inicial de ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000) para todos los nuevos afiliados titulares y padres que ingresen al seguro familiar de salud a partir del 1° de enero del 2008, en las 18 atenciones de alto costo y complejidades, más RD$350,000 para completar el tope máximo de cobertura de RD$500 mil, aprobado para el PDSS en el artículo segundo de la resolución 00147-2007 de esta Superintendencia.
Los RD$350 mil adicionales de cobertura se completarán a favor del afiliado en cuotas equivalentes a una duodécima parte de ese monto por cada mes de cotización pagada por el afiliado hasta alcanzar el límite máximo, en un período continuo de doce meses, o en cuotas equivalentes a la dieciochoava parte en caso de pagar 18 meses discontinuos de cotizaciones a la Tesorería de la Seguridad Social. Los hijos, esposas/esposos y/o compañeras/os de vida dependientes de los titulares al 31 de diciembre de 2007 que no estén afiliados al sistema se beneficiarán al momento de afiliarse de una cobertura de RD$500,000.También establece que todo afiliado que haya ingresado al SFS antes del primero de enero del 2008, y haya consumido total o parcialmente su límite inicial de RD$150,000 aprobado en septiembre de 2007 para cualquiera de las atenciones de alto costo y de máxima complejidad, cuenta con el monto restante de la cobertura que completa el límite máximo aprobado de RD$500 mil contados a partir de su fecha de ingreso al SFS y hasta el término de sus doce primeros meses de afiliación. Vencido este plazo, le corresponde una vez más el usufructo del límite máximo anual de RD$500 mil. Establece una cobertura de habitación total hasta RD$1,200 por afiliado por día, y una cobertura de 90% en el exceso de RD$1,200 hasta RD$1,800.Dispone un copago de veinte por ciento (20%), por servicios odontológicos aprobados y vigentes para el PDSS, y una cobertura del ochenta por ciento (80%) con cargo a las ARS, y mantiene el tope máximo por evento en copago de dos salarios mínimos cotizables. También dispone una cuota moderadora variable del quince por ciento (15%) para todos los servicios correspondientes a los grupos de hospitalización y cirugía. En ningún caso el copago deberá exceder los dos salarios mínimos cotizables como lo establece el artículo quinto esta resolución.Al término de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, se revisarán las cuotas moderadoras de todos los servicios contemplados en el PDSS, conforme a la Metodología de Evaluación Periódica, Seguimiento e Indexación de Costos, sometida por esta Superintendencia a la aprobación del CNSS.Asimismo, mantiene el copago de cien pesos por consulta ambulatoria, con cargo al afiliado, conforme a la resolución 00128-2007 de esta Superintendencia. Las ARS deberán monitorear el cumplimento de este artículo. Además, se mantiene el porcentaje de gasto de administración en diez por ciento (10%).




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