lunes, 11 de agosto de 2008

La Secretaría de Industria y Comercio advirtió esta mañana que la Asociación de Detallistas de Gasolina ha dejado de abastecerse de combustibles para crear una crisis artificial, pero advirtió que actuará en función de lo que establecen la Constitución y las leyes.

Aclaró que los detallistas de gasolina agrupados en Anadegas recurren a una acción ilegal cuando pretenden suspender la venta de los combustibles y les recuerda que Industria y Comercio tiene facultad para enfrentar cualquier desafío de esa naturaleza.

Reveló Industria y Comercio en una declaración escrita divulgada por su dirección de comunicaciones, que el presidente de Anadegas, Juan Ignacio Espaillat, había acogido la propuesta de revisar de forma gradual los márgenes de beneficios de los detallistas de gasolina, sin que afecte la economía de la población, “pero que desistió en su interés de provocar una confrontación innecesaria con las autoridades”.

Explicó que el presidente de Anadegas en principio había aceptado la sugerencia aprovechando que el petróleo ha bajado en los mercados internacionales, pero que cambió de actitud en su afán de instalar por la fuerza dispensadores para la venta de gas propano en sus actuales estaciones.

Advirtió que por el momento no es posible permitir vender gas propano en las estaciones gasolineras, y recordó que el Gobierno anunció su decisión de contratar asesoría intencional acreditada para, junto a la Digenor, crear las normas de seguridad que amparen y protejan esa actividad.

La Dirección de Comunicaciones expresó que a pesar de que las puertas de Industria y Comercio siguen abiertas al diálogo, frente a la actitud de privar a la ciudadanía de un servicio tan vital para el desempeño cotidiano del país como el de los combustibles, a las autoridades no les quedará otro camino que actuar en armonía con la Constitución y las leyes.

Explicó que los detallistas de combustibles que operan en virtud de las disposiciones previstas en las leyes 317 de fecha 26 de abril del 1972 y 407 del 15 de octubre del 1972, así como de la ley 112 del 29 de noviembre del 2000 y su Reglamento de Aplicación 307-01 del 2 de marzo del 2001, “carecen de fundamento legal para promover alteraciones en el servicio que ofrecen, puesto que dichas acciones son consideradas ilícitas por la Constitución”.

“Advertimos que las estaciones de expendio de combustibles no pueden promover bajo ninguna circunstancia acciones que por su naturaleza y alcance constituyan huelga, paro, interrupción, entorpecimiento, paralización de actividades o reducción intencional de rendimiento en las labores de las empresas privadas o del Estado dedicadas a la distribución, transporte y venta de combustible, que afecten la administración, los servicios públicos o los de utilidad pública, creando de esta manera una crisis artificial en el suministro de bienes tan esenciales y estratégicos como la gasolina, gasoil, fuel oil y kerosén, que resultan indispensables para el normal desenvolvimiento de la economía dominicana”, señaló.

Recordó que la Constitución consagra y garantiza la libertad de asociación con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, “siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres. Igualmente garantiza la libertad de organización sindical siempre y cuando los sindicatos, gremios u otras asociaciones de la misma índole se ajusten en sus estatutos y en su conducta a una organización democrática compatible con los principios consagrados en esta Constitución y para fines estrictamente laborales y pacíficos”.

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